top of page

Consulta 

nuestros

ARTÍCULOS

Ampliación de Plazos

imagen AMPLIACION DE PLAZOS.jpg
fondo-isabella-christina.jpg

Contabilidad Electrónica

30 de abril de 2017

Los contribuyentes que conforme a diversas reglas de 2014, 2015 y 2016 que estuvieron obligados a llevar contabilidad y a ingresar su información contable a través del Portal del SAT y que a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución no hayan enviado su información contable correspondiente a cualquiera de los periodos comprendidos del 1 de enero de 2015 al 31 de octubre de 2016, podrán enviar la información contable que corresponda al periodo de que se trate a más tardar el 30 de abril de 2017. Conforme a lo dispuesto en RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo 19 en Trigésimo Quinto transitorio publicada en DOF el 23 de diciembre de 2016.

Aviso Personas físicas

28 de febrero de 2017
Opción para utilizar "Mis cuentas"

​Las personas físicas tendrán el plazo hasta el último día del mes de Febrero 2017 para aplicar la aclaración y optar por utilizar la herramienta “mis cuentas” conforme a las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.20 siempre y cuando los contribuyentes mencionados no se hubieran encontrado obligados a llevar e ingresar su contabilidad electrónica en el Portal del SAT a partir del 1 de enero de 2015, por haber obtenido ingresos acumulables superiores a $4'000,000.00 (cuatro millones de pesos 00/100 M.N.) durante el ejercicio de 2013, o bien, que en 2014, 2015 o 2016 hayan excedido el citado monto.

Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo (10 de marzo de 2017).

 

 

Presentación del aviso de ejercicio de la opción de personas morales para tributar conforme a flujo de efectivo

10 de marzo de 2017

​En regla 3.21.6.3 de la Primera Resolución Miscelánea anticipada publicada por el SAT el 31 de enero de 2017 amplía el plazo para optar por presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones hasta el 10 de marzo de 2017, para que las personas morales con ingresos hasta 5 millones de pesos y demás requisitos contenidos en el artículo 196 de la LISR puedan tributar con la opción de acumulación de ingresos con (flujo de efectivo) por personas morales.

Los contribuyentes que ejerzan la opción con posterioridad a la presentación del pago provisional del mes de enero de 2017; en el pago provisional del mes de febrero de 2017 deberán acumular los ingresos de los meses de enero y febrero, y disminuir el pago provisional que hayan enterado por el mes de enero.

bottom of page