top of page
Consulta
nuestros
ARTÍCULOS
A partir del 1 de julio de 2017
A partir de 2010 de manera opcional se empezaron a utilizar comprobantes fiscales digitales (CFDI) y paulatinamente en sustitución de los comprobantes impresos comúnmente llamadas facturas se obligó en 2015 a todos los contribuyentes a expedir los comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI) fundamentados en el artículo 29 del CFF, dando como resultado un control total de parte de la autoridad hacendaria de quien expide comprobantes y quien las recibe y de esta manera tener toda la información en sus bases de datos de cuánto debe de acumular cada contribuyente y cuánto debe de deducir, lo que les facilita de una manera sencilla, rápida y económica su trabajo de revisión y recaudación de impuestos.
Sin embargo en dicho artículo 29 del Código Fiscal de la Federación no se establecen los requisitos para el caso de la cancelación de estos comprobantes.
Por lo anterior en la iniciativa de esta adición al artículo antes comentado, expuso lo siguiente: ¨El SAT ha detectado que diversos contribuyentes emisores de comprobantes fiscales digitales por Internet los cancelan de manera unilateral con diversas finalidades, entre ellas, la de no acumular como ingreso para efectos del impuesto sobre la renta la cantidad facturada, lo que puede ocasionar efectos fiscales no deseados a las personas a favor de quienes se expiden dichos comprobantes, tales como la imposibilidad de efectuar la deducción o el acreditamiento de los impuestos respectivos.¨
El objetivo de la medida que se propone es generar certeza a las personas a favor de quienes se expiden los comprobantes fiscales digitales por Internet, a efecto de que tengan conocimiento y acepten la cancelación que hace el emisor de la factura, sin que vean afectada la posibilidad de acreditar o de deducir las operaciones amparadas en dichos comprobantes.
Y para no prevenir esa práctica indebido se adiciona el siguiente texto: Artículo 29-A. Frac. IX cuarto y quinto párrafo Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar dicha aceptación. En disposición transitoria del CFF en su Artículo Sexto.-
Esta adición al art. 29-A entrara en vigor el 1 de mayo de 2017. Pero esta fecha se amplia para entrar en vigor a partir el 1 de julio de 2017, según artículo transitorio de la resolución miscelánea publicada el 23 de diciembre de 2016 Conforme a las reglas 2.7.1.38 y 2.7.1.39 cómo se deben efectuar dichas cancelaciones
Aceptación del receptor para la cancelación del CFDI
-
Cuando el emisor de un CFDI requiera cancelarlo, enviará al receptor del mismo una solicitud de cancelación a través de buzón tributario.
-
El receptor del comprobante fiscal deberá manifestar a través del mismo medio, a más tardar dentro de las 72 horas siguientes contadas a partir de la recepción de la solicitud de cancelación de CFDI, la aceptación o negación de la cancelación del CFDI.
-
El SAT considerará que el receptor acepta la cancelación del CFDI si transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior, no realiza manifestación alguna.
-
Para ejercer el derecho a la aceptación o negativa de la cancelación del CFDI, se tendrá que contar con buzón tributario.
-
Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor.
Cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor
-
Que amparen ingresos por un monto de hasta $5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N).
-
Por concepto de nómina.
-
Por concepto de egresos.
-
Por concepto de traslado.
-
Por concepto de ingresos expedidos a contribuyentes del RIF.
-
Emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” en el aplicativo “Factura fácil”.
-
Que amparen retenciones e información de pagos.
-
Expedidos en operaciones realizadas con el público en general de conformidad con la regla 2.7.1.24.
-
Emitidos a residentes en el extranjero para efectos fiscales conforme a la regla 2.7.1.26.
-
Cuando la cancelación se realice dentro de las 72 horas inmediatas siguientes a su expedición.
bottom of page