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Resolución Anticipada

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Resolución Anticipada

Opción de cuando se emita el CFDI y este no se ha pagado en el momento, no se expida el complemento de recepción de pagos

Los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.

  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Regla 2.7.1.44

3ª. Resolución anticipada 2018

​Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectúe entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

Comentario:

El párrafo anterior de la citada regla debería ser aplicable solamente para los casos en que se conoce que el CFDI será cobrado en el mismo mes en que se emite​, por la redacción actual traerá los siguientes problemas prácticos:

  • Si la finalidad de los complementos de pago es que la autoridad conozca cuándo es el momento de acumulación de los ingresos para las personas físicas y del traslado y acreditamiento del IVA e IEPS esta regla causa confusión por lo siguiente:

    • No era necesaria su aclaración ya que la Ley del IVA y la del IEPS en sus art. 5 y 4 respectivamente precisan el momento del acreditamiento.

    • Si la finalidad de manifestar la clave PUE en la emisión del CFDI, es expresar a la autoridad de que efectivamente se ha recibido el ingreso y causado el impuesto en este contexto qué sentido se tiene si abarca dos periodos.

    • Posiblemente dentro de las facultades de comprobación de la autoridad tendremos que estar aclarando que el ingreso no corresponde al periodo en el que se expidió el CFDI, sino al siguiente mes ya que se cobró dentro del 1 al 17 del siguiente mes de la expedición, con fundamento en los Art. 11, 17 y 22 de LIVA, 5 C LIEPS

  • Ahora bien, esto será una facilidad o generara mayor confusión y problemática en la determinación del impuesto.

Casos en los que no aplica

“Pago en una sola exhibición”

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente ​cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

Cuando la totalidad del pago de la operación que ampare el CFDI ​no se realice a más tardar el 17 del mes calendario inmediato posterior​ a aquél en el cual se expidió el CFDI:

  1. El contribuyente​ cancelará el CFDI ​emitido por la operación y

  2. Emitirá uno nuevo ​señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”

  3. Emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el ​CFDI ​con complemento​ para recepción de pagos

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